
(*) De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27813, publicada el 13-08-2002, se dispone que toda mención al Sistema Nacional de Salud, se entenderá referida al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
CONCORDANCIA:
D.S.N° 013-2002-SA (REGLAMENTO), D.S. N° 014-2002-SA (R.O.F), R.S. Nº
007-2002-SA, D.S N° 011-2002-SA, R.M. N° 1682-2002-SA-DM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Del objetivo de la ley
La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.
Artículo 2.- De la naturaleza del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.
Artículo 3.- De las competencias de rectoría sectorial del Ministerio
Las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguientes:
a) El análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes.
b) El desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones.
c) El análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud.
CONCORDANCIAS: R.S.N° 014-2002-SA
d) La articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud.
e) La coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial.
f) La inserción sectorial en las instituciones de coordinación sanitaria de ámbito regional y subregional.
g) El desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa.
h) El análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimientos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud.
i) La evaluación de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales.
j) La evaluación y control de tecnologías sanitarias.
k) La formulación e implementación de políticas de investigación en salud, desarrollo tecnológico y diseminación de información científico-técnica.
I) La definición de criterios de asignación de recursos que deben adjudicarse a organismos públicos descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios de salud.
m) La armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados.
n) La definición de contenidos de los servicios básicos de salud pública que son responsabilidad del Estado.
o) La cooperación técnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud.
p) La definición de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversión para compensar imperfecciones e inequidades generadas por procesos descentralizadores.
q) El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gestión de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos.
r) La promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población.
s) La promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud.
t) La definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas.
u) El aseguramiento financiero para la atención de la salud individual y colectiva.
v) La conducción y regulación de órganos desconcentrados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud.
Artículo 4.- De las funciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud diseña y organiza procesos organizacionales de dirección, operación y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en función de las innovaciones tecnológicas y la reformulación de los objetivos estratégicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Orgánicos subsecuentes.
Artículo 5.- De los objetivos funcionales
El Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr los siguientes objetivos funcionales:
1. La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud.
2. La organización del Ministerio de Salud.
3. El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales.
4. La cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población.
5. El entorno saludable para toda la población.
6. La protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.
7. La prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres.
8. El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas.
9. El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral de todas las personas.
10. El financiamiento de la inversión nacional en salud.
11. La formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud.
12. El soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud.
Artículo 6.- De las unidades orgánicas generales
El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos funcionales, diseño y ejecución de los Procesos Organizacionales necesarios en su ámbito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Orgánicas Generales, que se agrupan y jerarquizan de la forma que se indica a continuación:
CONCORDANCIAS: D.S. N° 003-2002-SA
1. ALTA DIRECCIÓN
1.1 Ministro de Salud
1.2 Viceministro de Salud
1.3 Secretaría General
2. ÓRGANO CONSULTIVO
2.1 Consejo Nacional de Salud
3. ÓRGANO DE CONTROL
3.1 Inspectoría General
4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
4.1 Procuraduría Pública del Ministerio de Salud
5. ÓRGANOS DE ASESORÍA
5.1 Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
5.2 Oficina General de Planeamiento Estratégico
5.3 Oficina General de Cooperación Internacional
5.4 Oficina General de Epidemiología
5.5 Oficina General de Asesoría Jurídica
6. ÓRGANOS DE APOYO
6.1 Oficina General de Estadística e Informática
6.2 Oficina General de Defensa Nacional
6.3 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
6.4 Oficina General de Administración
6.5 Oficina General de Comunicaciones
7. ÓRGANOS DE LÍNEA
7.1 Dirección General de Salud de las Personas
7.2 Dirección General de Salud Ambiental
7.3 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
7.4 Dirección General de Promoción de la Salud
8. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
8.1 Direcciones de Salud
8.2 Institutos Especializados
9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
9.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:
a) El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud;
b) El Centro Nacional de Salud Pública;
c) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición;
d) El Centro Nacional de Productos Biológicos;
e) El Centro Nacional de Salud Intercultural; y,
f) El Centro Nacional de Control de Calidad.
9.2 La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
9.3 El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
9.4 El Seguro Integral de Salud (SIS).
Artículo 7.- Conformación de la Alta Dirección
La Alta Dirección del Ministerio de Salud es el órgano de decisión y conducción del Sector y Sistema Nacional de Salud, está conformada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Salud. También la conforma la Secretaría General.
Artículo 8.- Del Ministro de Salud
El Ministro de Salud es el responsable político y está a cargo del Sector Salud, ostentando las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia.
b) Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno.
c) Establece los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo e inversión en salud.
d) Es titular del pliego presupuestal de salud.
e) Conduce e integra el Sistema Nacional de Salud.
f) Tiene a su cargo la regulación de los servicios públicos que compete al Sector Salud.
g) Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual.
h) Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud.
i) Nombra a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y a las autoridades regionales de salud.
j) Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.
k) Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector Salud.
I) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolución suprema.
m) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.
Artículo 9.- Del Viceministro
El Viceministro de Salud es la autoridad inmediata al Ministro de Salud, es nombrado por resolución suprema y ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad.
b) Orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Salud y las de las instituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.
c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los órganos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos descentralizados.
d) Asume funciones por delegación del Ministro.
e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial.
Artículo 10.- De la Secretaría General
La Secretaría General ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Asiste y asesora administrativamente al Ministro y es el órgano responsable administrativo de la entidad.
b) Apoya al Ministro en la coordinación de comunicaciones oficiales y flujo documentario, que se produzcan en la relación del Ministerio de Salud con los Poderes Públicos, entidades del Estado y otras organizaciones públicas y privadas, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.
c) Norma y establece el sistema de trámite documentario del Ministerio de Salud.
d) Norma y vela por la sistematización y conservación del archivo general.
e) Por delegación del Ministro, podrá coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional que se le deleguen.
Artículo 11.- Del Consejo Nacional de Salud
El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine. También está encargado de la concertación entre los subsistemas que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, el cual es presidido por el Ministro de Salud o su representante.
Artículo 12.- De la Inspectoría General
La Inspectoría General es el Órgano de Control del Ministerio de Salud, se organiza y funciona de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y la del Sistema Nacional de Control, teniendo en consideración lo siguiente:
a) Es el órgano especializado en Control Gubernamental del Ministerio de Salud.
b) Controla y cautela el cumplimiento de la normatividad técnica de Salud.
c) Ejerce el control posterior interno de carácter administrativo y financiero del Ministerio de Salud.
d) Depende del Ministro de Salud.
e) Mantiene relación de orden técnico y funcional en materia de control con la Contraloría General de la República como ente rector del Sistema Nacional de Control.
Artículo 13.- De la Procuraduría Pública
La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud:
a) Tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses del Ministerio de Salud.
b) Se rige por sus normas especiales.
c) Depende del Ministro de Salud.
Artículo 14.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, en concordancia con la Ley del Poder Ejecutivo, ostenta las siguientes responsabilidades:
a) Presta asesoramiento especializado a la Alta Dirección para el análisis de la política y actividades que le competen.
b) Elabora los estudios y emite los dictámenes que se le encomiende.
c) Las demás que le sean encargadas por los integrantes de la Alta Dirección.
Artículo 15.- De la Oficina General de Planeamiento Estratégico
La Oficina General de Planeamiento Estratégico:
a) Es el órgano a cargo de diseñar, asesorar y evaluar los procesos de planeamiento estratégico, finanzas y organización en el ámbito sectorial.
b) Formula y evalúa el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud.
c) Coordina con todas las instancias sectoriales e institucionales y entidades a cargo de sistemas administrativos en el campo de su competencia.
Artículo 16.- De la Oficina General de Cooperación Internacional
La Oficina General de Cooperación Internacional:
a) Es el órgano a cargo del asesoramiento a la Alta Dirección, en la negociación y otras actividades para la captación del financiamiento internacional de proyectos en el marco del Plan Estratégico del Sector.
b) Asesora en los aspectos de política internacional que competen al Ministerio de Salud y en la designación de las unidades ejecutoras de los proyectos.
c) Desarrolla el asesoramiento técnico para el diseño de proyectos, efectúa el seguimiento y evaluación de sus resultados, mejorando el planeamiento estratégico de la inversión, realizando ajustes que garanticen la continuidad de la participación de los Organismos Cooperantes.
d) Coordina con todas las dependencias que elaboran proyectos y con las unidades ejecutoras de los mismos.
Artículo 17.- De la Oficina General de Epidemiología
La Oficina General de Epidemiología:
a) Es el órgano a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud.
b) Presta asesoramiento e informa el análisis de situación de salud.
Artículo 18.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica
La Oficina General de Asesoría Jurídica:
a) Es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico-legal que requieran la Alta Dirección, los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector.
b) Elabora proyectos de normas legales que disponga la Alta Dirección.
c) Visa los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideración.
d) Emite dictámenes de carácter legal que le sean solicitados por los órganos del Ministerio de Salud.
e) Recopila, controla y sistematiza la legislación relacionada con el Sector Salud y uniformiza su interpretación y aplicación.
f) Proyecta y visa las resoluciones que le sean solicitadas.
Artículo 19.- De la Oficina General de Defensa Nacional
La Oficina General de Defensa Nacional:
a) Es el órgano de articulación del Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional.
b) Planea, coordina y ejecuta la movilización en cumplimiento del planeamiento de la defensa nacional y de la defensa civil a cargo del Ministerio de Salud.
c) Efectúa estudios estratégicos, difunde y capacita en la doctrina de defensa nacional.
Artículo 20.- De la Oficina General de Estadística e Informática
La Oficina General de Estadística e Informática:
a) Es el órgano a cargo de conducir el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información enfocados en los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo.
b) Produce la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector.
Artículo 21.- De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano a cargo de la Administración y Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Artículo 22.- De la Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración:
a) Es el órgano a cargo de la administración de los procesos del sistema de abastecimiento, que asegura el soporte logístico de bienes y servicios al Ministerio de Salud y por encargo al de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Sector.
b) Administra las actividades de ejecución presupuestal, los sistemas de contabilidad y tesorería, y produce informaciónpara los Organismos Públicos correspondientes y para la toma de decisiones de la Alta Dirección.
Artículo 23.- De la Oficina General de Comunicaciones
La Oficina General de Comunicaciones es el órgano a cargo del planeamiento y conducción del sistema de comunicación del Ministerio de Salud, coordina y ejecuta las acciones de protocolo, prensa, producción audiovisual, Web, imagen, servicio al usuario y comunicación social.
Artículo 24.- De la Dirección General de Salud de las Personas
La Dirección General de Salud de las Personas:
a) Es el órgano técnico-normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria.
b) Norma y evalúa el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el Sector.
c) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.
Artículo 25.- De la Dirección General de Salud Ambiental
La Dirección General de Salud Ambiental:
a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.
b) Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector.
c) Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente.
d) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.
Artículo 26.- De la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas:
a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud.
b) Norma, registra, evalúa y acredita a las entidades públicas y privadas que importan, exportan, producen, distribuyen, donan y comercializan medicamentos, insumos y drogas para la población.
c) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.
Artículo 27.- De la Dirección General de Promoción de la Salud
La Dirección General de Promoción de la Salud
a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población.
b) Concerta la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo.
c) Conduce el Proceso de Promoción de la Salud en el Sector.
d) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y la Comunidad Científica Nacional e Internacional.
e) Las propuestas de promoción, comunicación y difusión serán aprobadas por la Alta Dirección.
Artículo 28.- De los Órganos Desconcentrados
Los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud son las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados.
Artículo 29.- De las Direcciones de Salud
Las Direcciones de Salud en sus respectivas jurisdicciones:
a) Son los órganos que por delegación de la Alta Dirección ejercen la autoridad de salud.
b) Están encargadas de hacer cumplir la normatividad técnica del Ministerio de Salud y regulan complementariamente.
c) Cumplen y hacen cumplir los procesos organizacionales.
d) Dirigen, norman y evalúan a los establecimientos de salud.
e) Dirigen la ejecución de los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, a través de los hospitales nacionales, hospitales y establecimientos de salud.
f) En el Reglamento de esta Ley se establece la estandarización del reglamento orgánico de las Direcciones de Salud, el mismo que es aprobado por resolución ministerial.
g) Coordinan intersectorialmente a nivel regional.
Artículo 30.- De los Institutos Especializados
Los Institutos Especializados:
a) Son los órganos de investigación e innovación científico-tecnológica y docencia en su campo.
b) Coordinan y proponen normas técnicas a las Direcciones Generales técnico-normativas.
c) Desarrollan investigaciones específicas por encargo de la Alta Dirección y de las Direcciones Generales técnico-normativas del Ministerio.
d) Desarrollan servicios especializados de salud, específicamente para investigar, aplicar, publicar, capacitar y difundir los conocimientos de su área científica y tecnológica.
e) Establecen relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección.
f) El Reglamento de la presente Ley determina su número, especialidad y Organización General.
Artículo 31.- De la naturaleza de los Organismos Públicos Descentralizados
Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía económica y administrativa, encargados de proponer políticas, normas, promover, programar, ejecutar y evaluar las actividades propias de su naturaleza administrativa. Dependen del Ministro de Salud y reciben la orientación, supervisión y evaluación de sus actividades y procesos del Viceministro de Salud, por encargo del Ministro de Salud.
Artículo 32.- De los Organismos Públicos Descentralizados
Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son los siguientes:
a) El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:
1. El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.
2. El Centro Nacional de Salud Pública.
3. El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.
4. El Centro Nacional de Productos Biológicos.
5. El Centro Nacional de Salud Intercultural.
6. El Centro Nacional de Control de Calidad.
b) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
c) El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
d) El Seguro Integral de Salud (SIS).
Artículo 33.- De las misiones de los Organismos Públicos Descentralizados
Las misiones que cumplen los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son las siguientes:
a) El Instituto Nacional de Salud tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de:
1. La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas.
2. La salud pública y el control de las enfermedades transmisibles.
3. La alimentación y nutrición para la salud de la población.
4. Los productos biológicos relacionados con la salud de las personas.
5. La investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población.
6. El control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 032-2000-PCM, D.U. Nº 007-2002, D.S. N° 001-2003-SA
b) El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos tiene como misión conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 005-2003-SA
c) El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector.
CONCORDANCIA: D.S. N° 009-2002-SA
d) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud supervisa, norma y controla a las Entidades Prestadoras de Salud.
Artículo 34.- De los recursos financieros
Constituyen recursos financieros del Ministerio de Salud los siguientes:
a) Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República.
b) Los recursos directamente recaudados.
c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas.
d) Los provenientes de proyectos por encargo de entidades nacionales e internacionales.
e) Los provenientes de los fondos que se creen para la salud.
f) Otros que se establezcan por dispositivos legales.
Artículo 35.- De las relaciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud se relaciona con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, gobiernos y organismos internacionales vinculados a sus objetivos.
PRIMERA.-
Para la implementación de la presente Ley los recursos presupuestales necesarios serán otorgados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA.-
Facúltase al Ministerio de Salud a modificar los Cuadros de Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos correspondientes al Pliego Ministerio de Salud y pliegos de sus organismos públicos descentralizados, para cubrir las necesidades de las Autoridades Administrativas y los Administrados.
El Ministerio de Salud está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
TERCERA.-
El Instituto Nacional de Salud (INS) tiene bajo su ámbito el Centro Nacional de Salud Pública, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional de Productos Biológicos, el Instituto Nacional de Medicina Tradicional que cambia su denominación por Centro Nacional de Salud Intercultural, el Instituto de Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud que se integran y cambian su denominación por la de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.
Por resolución ministerial se conformará la respectiva Comisión de Evaluación, Transferencia, Organización, Instalación y Equipamiento del Instituto Nacional de Salud, debiendo asumir su misión en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario.
CUARTA.-
La Escuela Nacional de Salud Pública cambia su denominación por Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, manteniendo su rango universitario. Por resolución ministerial se establecerá una Comisión de Transferencia y Evaluación de las gestiones y capacidades para la asunción de su nueva misión, cuyo plazo será de sesenta (60) días calendario.
QUINTA.-
Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución, evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de sus funciones.(*)
(*) Disposición complementaria modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27876, publicada el 14-12-2002, cuyo texto es el siguiente:
QUINTA.-
Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución, evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de sus funciones; a excepción del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME), que en adelante se denominará Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM).
SEXTA.-
Siendo la estructuración de unidades orgánicas un recurso para lograr los objetivos funcionales de los procesos organizacionales que deben implementar el planeamiento estratégico, dicha estructura orgánica debe evolucionar permanentemente, por lo cual el Ministro de Salud propondrá los cambios necesarios y la normatividad técnica de organización, los mismos que se aprobarán mediante decreto supremo.
SÉTIMA.-
Mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará una Comisión Organizadora encargada de elaborar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.
CONCORDANCIA: R.S. Nº 007-2002-SA
OCTAVA.-
El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo, el mismo que establece la estructuración de subprocesos organizacionales y las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel.
NOVENA.-
Derógase el Decreto Legislativo Nº 584 y las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, dispone que su reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo y que en el mismo se establece la estructuración de subprocesos organizacionales y de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel organizacional;
Que mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1.-
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, que consta de seis (6) Títulos, cinco (5) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo;
Artículo 2.-
Deróguese el Decreto Supremo Nº 02-92-SA y todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto Supremo;
Artículo 3.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
ÍNDICE
TITULO I VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Visión
Misión
Objetivos Estratégicos
TÍTULO II PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCESOS
Procesos sectoriales e institucionales
Componentes de procesos y subprocesos
Manual General de Procesos
CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOS
Proceso Promoción de la Salud
Proceso Salud Ambiental
Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud
Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas
Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres
Proceso Seguro Integral de Salud
Proceso Planeamiento
Proceso Organización
Proceso Información para la Salud
Proceso Desarrollo Informático
Proceso Inversión en Salud
Proceso Financiamiento
Proceso Desarrollo de Recursos Humanos
Proceso Logístico Integrado
TÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPITULO IIl ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
TÍTULO V RELACIONES
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ANEXO I ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Establecer las normas que regulan la aplicación de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- VISIÓN
La salud de todas las personas del país será expresión de un sustantivo desarrollo socio económico, del fortalecimiento de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas basadas en la ampliación de fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramiento de los ingresos, en la educación en valores orientados hacia la persona y en una cultura de solidaridad, así como en el establecimiento de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud mediante un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando una política nacional de salud que recoja e integre los aportes de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra población.
Artículo 3.- MISIÓN
El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde su concepción y respetando el curso de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.
Artículo 4.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
a. Promoción de la salud y vigilancia de funciones esenciales de salud pública.
b. Prevención de las enfermedades crónicas y degenerativas.
c. Educación para mejorar el acceso a alimentos de calidad.
d. Aseguramiento universal solidario de la población en salud a través del Seguro Social de Salud y del Seguro Integral de Salud.
e. Reducción de morbimortalidad infantil, materna y por enfermedades transmisibles.
f. Ampliación del acceso y uso racional de medicamentos.
g. Reestructuración integral y modernización de los Sistemas Administrativos y Operativos del Ministerio de Salud.
h. Integración y descentralización sectorial.
i. Implementación de políticas comunes en la Región Andina.
Artículo 5.- PROCESOS SECTORIALES E INSTITUCIONALES
Para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, se establecen principalmente los siguientes Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional, los mismos que se desarrollarán en el respectivo Manual General de Procesos:
a. Promoción de la Salud.
b. Salud Ambiental.
c. Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.
d. Control de Medicamentos, Insumos y Drogas.
e. Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres.
f. Seguro Integral de Salud.
g. Planeamiento.
h. Organización.
i. Información para la Salud.
j. Desarrollo Informático.
k. Inversión en Salud.
I. Financiamiento.
m. Desarrollo de Recursos Humanos.
n. Logística Integrada.
Artículo 6.- COMPONENTES DE PROCESOS Y SUBPROCESOS
Los componentes básicos de cada proceso organizacional, son:
a. La necesidad del usuario externo e interno, cuya satisfacción es el objetivo funcional asignado al proceso organizacional.
b. Los funcionarios que están a cargo del diseño, rediseño y mejora continua del proceso organizacional asignado, para lograr su objetivo funcional.
c. El objetivo funcional general del proceso y los objetivos funciónales específicos de los subprocesos.
d. Los Órganos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados, sus Organismos Públicos Descentralizados, Órganos con dependencia técnica y funcional del Sector Salud y las entidades públicas involucradas a los que se les encarga lograr los objetivos funcionales específicos de los subprocesos.
Los demás componentes de cada proceso organizacional se establecerán en el Manual General de Procesos.
Artículo 7.- MANUAL GENERAL DE PROCESOS
El Manual General de Procesos del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, es el documento técnico normativo de gestión que establecerá los objetivos funcionales generales, los principales objetivos funcionales específicos, los usuarios externos e internos y los responsables del diseño, rediseño y mejoramiento continuo de los procesos, subprocesos y actividades de ámbito sectorial e institucional; así como sus interrelaciones, metodologías y elementos componentes. Asimismo, para desarrollarlo y complementarlo se elaborará un Manual de Procesos y Procedimientos. El Manual General de Procesos y el Manual de Procesos y Procedimientos, se aprobarán mediante Resolución Ministerial.
La estructura general de los principales procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional hasta el nivel de subproceso se establece en los siguientes artículos.
Artículo 8.- PROCESO PROMOCIÓN DE LA SALUD
El Proceso Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud. El Director General de Promoción de la Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Este proceso está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación de Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos, metodologías, tecnologías y normas de promoción de la salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.
b. Subproceso Regulación de Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es establecer las normas de promoción de la salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.
c. Subproceso Educación para la Salud, cuyo objetivo funcional es lograr en la persona y la familia, la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud. Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.
d. Subproceso Construcción de Entornos Saludables, cuyo objetivo funcional es lograr que la familia y comunidad construyan entornos saludables. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.
e. Subproceso Evaluación de la Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es verificar el logro de los resultados esperados de la promoción de la salud para su optimización. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.
Artículo 9.- PROCESO SALUD AMBIENTAL
El Proceso de Salud Ambiental tiene como objetivo funcional general crear un entorno saludable para toda la población. El Director General de Salud Ambiental debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación Científica de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es innovar conocimientos, metodologías, tecnologías y normas de salud ambiental. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud.
b. Subproceso Regulación y Programación de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es establecer las normas y la programación de las actividades de salud ambiental e identificar y evaluar los factores que afectan la salud pública y el ambiente. Está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental.
c. Subproceso Control de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es prevenir y controlar los riesgos y daños en la salud ambiental. Está a cargo de las Direcciones de Salud.
d. Subproceso Mejora de Calidad del Ambiente, cuyo objetivo funcional es mejorar la calidad del ambiente para lograr entornos saludables. Está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.
Artículo 10.- PROCESO PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD
El Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud tiene como objetivo funcional general prevenir riesgos y daños y restablecer la salud de la persona y la población. El Director General de Salud de las Personas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación de la Salud Individual, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos científicos, las metodologías y tecnologías para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de la persona. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de los Institutos Especializados.
b. Subproceso Regulación y Supervisión de Salud Individual y Colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización, estandarización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población. Está a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.
c. Subproceso Prevención de Riesgos a la Salud, cuyo objetivo funcional es lograr la prevención y neutralización de los riesgos a la salud de las personas y de la población. Está a cargo de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.
d. Subproceso Recuperación y Rehabilitación de la Salud, cuyo objetivo funcional es recuperar la salud y rehabilitar las capacidades del paciente. Está a cargo de los Hospitales y establecimientos de salud públicos y privados del Sector Salud.
Artículo 11.- PROCESO CONTROL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS.
El Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas tiene como objetivo funcional general poner al alcance de la población productos farmacéuticos y afines, de calidad, seguros y eficaces, y promocionar el uso racional de Medicamentos. El Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo es lograr nuevos conocimientos, sobre los productos farmacéuticos y afines, el impacto de su utilización en la población, así como la innovación de sus normas, métodos y técnicas. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
b. Subproceso Regulación Farmacéutica, cuyo objetivo es establecer las normas de vigilancia y protección sanitaria referidas a las actividades de importación, exportación, producción, registro, promoción, publicidad, distribución, almacenamiento, donación, comercialización, suministro en el sector público, dispensación, expendio, control, fiscalización sanitaria, y uso de los productos farmacéuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
c. Subproceso Control de Establecimientos Farmacéuticos, Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr el control y vigilancia de la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y afines, así como el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.
d. Subproceso Control del Suministro de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es optimizar el acceso de la población a los productos farmacéuticos y afines de calidad y con precio accesible, en especial medicamentos esenciales y genéricos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.
e. Subproceso Uso Racional de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr la apropiada selección, información, prescripción, dispensación y uso de los productos farmacéuticos y afines, así como del monitoreo del tratamiento para la consecución del éxito terapéutico. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de las Direcciones de Salud en su jurisdicción.
Artículo 12.- PROCESO PREVENCIÓN Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES
El Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencia, desastres y epidemias. El Director General de Epidemiología debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente, en coordinación con el Director General de Salud de las Personas, el Director General de Defensa Nacional y los demás órganos y entidades involucradas. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Planeamiento de Prevención y Control, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos, metas y estrategias de prevención, intervención y control de endemias, epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.
b. Subproceso Investigación para la Prevención y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es crear e innovar metodologías, tecnologías y normas para la prevención y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Oficina General de Epidemiología y la Oficina General de Defensa Nacional,
c. Subproceso Vigilancia en Salud, cuyo objetivo funcional es determinar y alertar la ocurrencia de riesgos o daños a la salud de la población. Está a cargo de las Direcciones de Salud, la Oficina General de Epidemiología y del Instituto Nacional de Salud, según sus competencias.
d. Subproceso Análisis para la Intervención Sanitaria, cuyo objetivo funcional es lograr la evaluación de la situación de salud para decidir la oportuna intervención sanitaria en situaciones de emergencia. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.
e. Subproceso Movilización y Logística de Intervención y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es lograr la oportuna disponibilidad de recursos humanos, materiales y servicios para la intervención y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil y las Direcciones de Salud en su jurisdicción, en coordinación con la Oficina General de Epidemiología.
Artículo 13.- PROCESO SEGURO INTEGRAL DE SALUD
El Proceso Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general financiar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo otros regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Planeamiento y Regulación, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos y estrategias y establecer el marco normativo que asegure el desarrollo de las actividades del seguro integral. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.
b. Subproceso Promoción y Afiliación, cuyo objetivo funcional es captar a la población objetivo como beneficiarios del seguro integral, con pleno conocimiento de los planes de atención y del correcto uso del servicio. Está a cargo del Seguro Integral de Salud, en coordinación con las Direcciones de Salud.
c. Subproceso Convenio y Control de Calidad, cuyo objetivo funcional es lograr la cobertura de los servicios del seguro integral que permita atender a la población asegurada, según los estándares de calidad establecidos. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.
d. Subproceso Liquidación de Pago, cuyo objetivo funcional es pagar las prestaciones de salud, previamente evaluadas y autorizadas, a los establecimientos afiliados al Seguro Integral de Salud. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.
Artículo 14.- PROCESO PLANEAMIENTO
El Proceso Planeamiento tiene como objetivo funcional general lograr la priorización del uso de recursos en concordancia con los lineamientos de política del sector para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Diagnóstico Situacional, cuyo objetivo funcional es identificar las causas de problemas y establecer las prioridades y alternativas de solución. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud y de las Oficinas de Planificación en los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones de Salud.
b. Subproceso Planeamiento Estratégico, cuyo objetivo funcional es comprometer la participación de los integrantes del sector en el logro de la visión, misión y objetivos estratégicos. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Sector Salud.
c. Subproceso Planeamiento Operativo, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y asignación de objetivos, metas y actividades, así como lograr la programación de las necesidades de corto plazo a nivel sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y dependencias del Sector Salud.
d. Subproceso Evaluación del Planeamiento, cuyo objetivo funcional es evaluar el logro de objetivos y metas y la eficacia de las estrategias sectoriales y de la gestión. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Sector Salud.
Artículo 15.- PROCESO ORGANIZACIÓN
El Proceso Organización tiene por objetivo funcional general establecer los modelos organizacionales y su normatividad técnica para implementar los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Análisis Organizacional, cuyo objetivo funcional es lograr identificar las oportunidades de mejora de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y dependencias del Sector Salud.
b. Subproceso Diseño Organizacional, cuyo objetivo funcional es crear y normar los modelos organizacionales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización.
c. Subproceso Implementación y Mejoramiento Continuo, cuyo objetivo funcional es lograr la implantación de los modelos y el mejoramiento continuo de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y Dependencias del Sector Salud.
Artículo 16.- PROCESO INFORMACIÓN PARA LA SALUD
El Proceso Información para la Salud tiene como objetivo funcional general lograr la oportuna disponibilidad de información confiable para la toma de decisiones por las autoridades y usuarios del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Programación de Atención de Información, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y programación de los requerimientos de información para la salud, de los usuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.
b. Subproceso Producción de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es producir la información analítica para la salud. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.
c. Subproceso Interpretación de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es lograr el análisis, interpretación y proyección de la incidencia y ocurrencia de los factores que condicionan la salud de la población. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.
d. Subproceso Difusión de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es lograr la disponibilidad de la información general y la específicamente requerida, por los usuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística, Oficina General de Comunicaciones y Direcciones de Salud.
Artículo 17.- PROCESO DESARROLLO INFORMÁTICO
El Proceso Desarrollo Informático tiene como objetivo funcional general lograr la automatización e integración de los sistemas de información para la mejora continua de los procesos organizacionales del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación de Tecnología de Información, cuyo objetivo funcional es innovar metodologías y tecnologías de información. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico,
b. Subproceso Proyectos de Tecnología de Información, cuyo objetivo funcional es lograr la gestión de proyectos de tecnología de información y el continuo mejoramiento de los sistemas de información. Está cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.