La Oficina de Asesoría Jurídica

  La Oficina de Asesoría Jurídica de la Asociación  Médica Peruana (OAJ-AMP) tiene como fin la defensa legal del Acto Médico y en ese sentido brinda asesoría gratuita a los asociados en materia Ética, Administrativa, Penal y Civil, asimismo patrocina gratuitamente a los asociados en los procesos éticos, administrativos y judiciales que tengan relación con el acto médico en los cuales sean comprendidos. 

NORMAS JURÍDICAS
De los Colegios Profesionales
De la Salud
Del trabajo

Procesos a la Ética


JURISPRUDENCIA

A
SESORÍA
Consejos
Consultas

OPINIONES LEGALES
Secreto Profesional

CUERPOS MÉDICOS
Asesoramos gratuitamente en la elaboración de la minuta de los Cuerpos Médicos y Asociaciones de Residentes y de Sociedades Científicas y otras Asociaciones que tengan relación con el acto médico.

LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad derecho público y se rigen por su ley de creación, la misma que señala si la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesión en el Perú - Artículo 20 de la Constitución Política del Perú.

 

Cada colegio profesional se rige por su ley de creación, sus estatutos, sus reglamentos y código de ética profesional que rige el ejercicio profesional de los Colegidos - Artículo 76º del Código Civil.

 

En lo no establecido en estas normas y debido a son instituciones a las cuales la Ley les ha dado autonomía, se rigen supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Inciso 6 del artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444.

 

Las resoluciones administrativas de los colegios profesionales que afecta a un colegiado y causan estado -que agotan la vía administrativa- son susceptibles de impugnación mediante el el Proceso Contencioso Administrativo - Artículo 148º de la Constitución Política del Perú.


Los resoluciones que aprueban reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general de los colegios profesionales que infrinjan la Constitución o la Ley se pueden impugnar mediante una Acción Popular - Inciso 5 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado.

 

La Ley Nº 25892 y la Ley Nº 26776 no es aplicable a los Colegios Profesionales de la Salud debido a que estos tienen ámbito nacional. Por cuanto la Ley Nº 25892, dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan un Junta de Decanos y crea como órganos de la misma, una Asamblea General -de Decanos- y una junta directiva -de Decanos- y en ese sentido la Ley Nº 26776, dictan las disposiciones sobre convocatoria a asambleas -de Decanos- o juntas generales de colegios profesionales. 

 

Los invitamos inscribir sus casos de manera individual, con las reservas necesarias a través de nuestro correo electrónico amp@asociacionmedicaperuana.net o personalmente en la Oficina de Asesoría Legal de la AMP.

Lima, 27 de julio del 2005